Theme: Equalization of Opportunities

Américas regional seminar and workshop on norms and standards related to the rights of persons with disabilities and development
Quito, Republic of Ecuador, 9-11 April 2003

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Copyright (c) 2003 AIMS
7 de Abril de 2003

Presentación:

Normas y estándares sobre los derechos de las personas con discapacidad

presented by AIMS

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Normas y estándares sobre los derechos de las personas con discapacidad

su relación con el proceso de negociación de una convención nueva


Mi tarea es presentar la relación entre el proceso de negociación de una convención nueva y las normas y estándares existentes. Para hacerlo, deseo ser no tanto teórico como practico. Este seminario esta convocado según una resolución de la Asamblea General que pide a gobiernos que organicen seminarios para explorar una futura convención. Este seminario es uno de cuatro ya programados en las diversas regiones, y es el primero en tener lugar.

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Dos metas

  • darle un poco de sabor del proceso de negociar a un instrumento de derechos humanos
  • darles una idea de lo que los Estados Miembros de las Naciones Unidas ya han acordado y lo que les faltan por acordar

El contexto de mi presentación es el documento de base que fue preparado para el seminario. Mi propósito es difundir sobre lo que contiene para cumplir dos metas. Primero, quiero darle un poco de sabor del proceso de negociar a un instrumento de derechos humanos, para que el resultado de este seminario sea objetivo y útil para el proceso en junio. Segundo, quiero darles una idea de lo que los Estados Miembros de las Naciones Unidas ya han acordado y lo que les faltan por acordar.

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La necesidad de realismo al considerar una convención

  • No se centran en el sentido de derechos violados o no conseguidos
  • No se se debe utilizar mucho tiempo tratando de definir nuevos derechos

Mi primer punto es que para poder influir el proceso, hay que ser realista. Muchas veces las organizaciones no gubernamentales enfocan en lo que yo llamaría la retórica de la discapacidad. Es decir, se centran en el sentido de derechos violados o no conseguidos, en atracos, descuidos e injusticia. Es cierto que estas violaciones ocurren, pero si solo se enfoca en las violaciones, no se llegaría a una convención. El hecho que la Asamblea General ha comenzado el proceso de negociar una convención indica que hay un reconocimiento internacional del problema.

Tampoco se debe utilizar mucho tiempo hablando de los derechos de las personas con discapacidad en el sentido de definir nuevos derechos. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos acordados en la Declaración Universal que cualquier otro ser humano, ni mas, ni menos. Estos derechos han sido aceptados por todos los países del mundo. De pasar tiempo pensando en derechos nuevos o diferentes, como cuando se habla de “derechos de tercera generación” es perder el tiempo, ya que no hay consenso sobre nuevos o diferentes derechos.

La cuestión no es si las personas con discapacidad tienen los derechos sino si las personas con discapacidad pueden gozar de los derechos.

Realismo significa que trabajamos dentro del marco acordado y aceptado de los derechos humanos, construyendo sobre la base de los instrumentos y lenguaje sobre los cuales ya existe un consenso o sobre los cuales un nuevo consenso es factible.

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¿Cual es el proceso?

  • Un Comité Especial esta encargado con la negociación de una nueva convención
  • El Comité comenzó su trabajo en julio del año pasado.
  • La próxima reunión del Comité es en junio donde se debe adelantar el proceso de definir que tipo de convención y con que alcance

¿Entonces, que es este proceso? Un Comité Especial esta encargado con la negociación de una nueva convención. El Comité es un subsidiario directo de la Asamblea General. Refleja el hecho que una convención sobre la discapacidad no cae fácilmente en las categorías tradicionales. No es un asunto puramente de desarrollo social, ni puramente de derechos humanos. Ya que es de la Asamblea, el proceso esta abierto a todos los Estados Miembros.

El Comité comenzó su trabajo en julio del año pasado. En lasdos semanas de reuniones, logro organizarse, tuvo los primeros intercambios de puntos de vista y se acordó continuar el proceso. No hubo negociación sobre textos, ya que no hubo consenso sobre un documento que serviría como base. El Gobierno de México, basado en parte en un grupo de expertos, sometió un documento con sugerencias sobre elementos para una convención. Es el Documento de Trabajo No 1 que estamos utilizando en el documento de base para este seminario. La Unión Europea no estaba dispuesta a comenzar tan rápidamente. Su posición fue presentada en el Documento de Trabajo No 2, y el argumento central es: “La Unión Europea quisiera, en este momento, mantener una actitud abierta con respecto a la forma y el contenido definitivos de ese instrumento jurídico.” El Gobierno de la China también expuso unos puntos de vista, en el Documento de Trabajo No 3, en donde dice: “La convención debe ser un documento programático que proporcione orientación amplia para todos los países, promueva la adopción de un criterio positivo y práctico y establezca disposiciones y medidas efectivas.”

La próxima reunión del Comité es en junio donde se debe adelantar el proceso de definir que tipo de convención y con que alcance. Deben ponerse de acuerdo con la estructura básica sobre la cual se trabajará en reuniones subsecuentes.

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El papel de los seminarios regionales


Para ayudar en esta tarea, se le ha pedido a los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de Naciones Unidas presentar comentarios sobre la convención que serán incluidos en un informe del Secretario General. También se ha instado a Estados Miembros de organizar seminarios, cuyos resultados también deben estar disponible para el Comité.

Nuestro seminario es uno de estos, y si tenemos resultados positivos y constructivos, pueden ayudar a agilizar al proceso de obtener un consenso en el Comité.

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Primera cuestión: ¿necesitamos una convención?

  • Hubo un intento de tener una convención en los 80
  • No resultó y las Normas Uniformes fueron un compromiso entremedio

La idea de una convención no es nueva. Como consecuencia del Año Internacional de la Discapacidad en 1981, dos activistas, Maria Rita Saule de Italia y Barbra Carlsson de Suecia, propusieron una convención y fueron apoyadas por sus gobiernos. Pero en el debate, no hubo un consenso sobre la idea. Hubieron una serie de argumentos en contra. Como un compromiso entremedio, decidieron formular las Normas Uniformes para dar orientaciones a gobiernos sobre las políticas necesarias para la igualdad de oportunidades. Aun que las Normas Uniformes fueron adoptadas por consenso, indicando que los Estados Miembros estaban todos de acuerdo sobre sus provisiones, no son legalmente obligatorias. Tienen fuerza moral pero no tienen fuerza legal.

Dada esta historia, debemos comenzar con un análisis de los argumentos en contra de una convención. Si no podemos sobrepasarlos, no tendremos una convención.

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Los argumentos en contra

  • Las convenciones existentes son suficientes
  • Las Normas Uniformes pueden cumplir el papel
  • Una convención nueva sería demasiado difícil implementar

¿Cuales son los argumentos en contra? Hay básicamente tres.
El primero es que las convenciones existentes, incluyendo los dos Pactos de Derechos Humanos, la Convención de la Mujer y la Convención del Niño, son suficientes para proteger a los derechos de las personas con discapacidad. Es solamente un asunto de hacerlas cumplir mediante el proceso de vigilancia. Hay quienes que dicen que se debe reforzar a las convenciones con unos protocolos facultativos, pero la idea central es que con los que en inglés llaman “mainstreaming” (incorporándose en la corriente principal) logrará todo que una convención quería. En cierto modo, es la posición de algunos países europeos y, si no me equivoco, algunas ONG.

El segundo argumento es que las Normas Uniformes son suficientes para proteger a los derechos y promover la igualdad de oportunidades, siempre y cuando están actualizados. Según este argumento es solo necesario hacer mas publicidad, capacitación y promoción de las Normas, ya que estos contiene n todas las directrices necesarias.

El tercer argumento es que una convención sobre la discapacidad sería demasiado difícil para los Estado Miembros de implementar. Recuerden que la Convención sobre Trabajadores Migratorios es muy detallada e impone demasiado obligaciones a los Estados partes y por lo tanto, aunque entrará en vigor este verano, no tiene ni un país receptor como Estado Parte. Teman que una convención sobre la discapacidad también contendría demasiados obligaciones y sería por lo tanto utópico. Como dicen el Documento de Trabajo No. 2, “A efectos de agilizar el proceso, el Comité Especial debería abstenerse de considerar propuestas utópicas, o propuestas que en otros contextos hayan demostrado su imposibilidad de ser llevadas a la práctica”

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La experiencia de la Convención de las Mujeres

  • Los mismos argumentos
  • Pero un foro organizado
  • Prueba que las otras convenciones no eran suficientes

De los tres argumentos, el primero es el mas importante. Si se puede, con arreglos menores, utilizar a los instrumentos existentes, no sería necesario crear un séptimo instrumento de derechos humanos. Ahora, como respuesta se puede ver la experiencia de la convención existente que en sus propósitos es mas cerca de los de una convención sobre los derechos de personas con discapacidades. Me refiero a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Como indicado en el documento de base, es útil usarla como punto de comparación.

Los mismos argumentos fueron lanzados contra la Convención de la mujer cuando fue propuesto in 1968. Y con mas razón ya que los dos Pactos contiene un artículo (número 3) que prohíbe la discriminación en base del sexo. Solo, según los críticos, sería necesario asegurar que los Estados partes a estas convenciones cumplieran con sus deberes y los mecanismos de vigilancia tomara esto en consideración.

La ventaja que tuvieron las mujeres que no tienen las personas con discapacidad es que existía un foro intergubernamental oficial para debatir estas cuestiones, la Comisión del Estatus Jurídico y Social de la Mujer. Compuesto por mujeres designadas desde un principio como un órgano con atribuciones de derechos humanos, la Comisión podría articular la necesidad de una convención.

La respuesta de la Comisión fue de que la implementación de las otras convenciones no era suficiente de proteger a las mujeres de la discriminación ni de asegurar su adelanto. No indicaban en una forma suficientemente precisa lo que debe hacer un Estado Parte para lograr el objetivo de eliminar la discriminación en base del sexo. Y lo podían comprobar a través de los análisis considerado por la Comisión. Además, el movimiento de las mujeres logró movilizar un tremendo apoyo a la idea de una convención. Tomó 10 años para adoptarla, en 1979, pero los resultados, ya con mas de 20 años de experiencia, comprueba n la sabiduría de aquellas que abogaban para la Convención.

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Las respuestas

  • Falta de interés por parte de los Comités de vigilancia
  • Falta de cumplimiento con las Normas
  • Vinculación con el desarrollo

Las respuestas a los argumentos en contra una convención deben reflejarse en el Preámbulo de la convención nueva. El proceso de negociar este texto serviría como punto en el cual se puede afirmar la necesidad de una convención. Hay respuestas para cada uno de los argumentos.

Primero, en cuanto a los instrumentos existentes es claro que los Comités de vigilancia no tienen mayor interés en enfocarse en los problemas de las personas con discapacidades. En primer lugar, considerarían que es una cuestión menor, ya que el estereotipo de la discapacidad es que representa una proporción limitada de la población. Además, no es claro como las obligaciones de los Estados partes difiere para la población de personas con discapacidad comparado con la población que no tiene discapacidades. Así que no se puede pedir a los Comités de vigilancia de hacer que los Estados cumplan. Para tener estas cuestiones en claro, si se necesita una convención especifica.

Segundo, en cuanto a la relación con las Normas, se puede concluir, tal como concluyó el primer Reportero Especial, que ha habido progreso pero no tanto como fuera necesario para mejorar la situación de la mayoría de las personas con discapacidades. La razón es que, ausente una obligación legal, es muy fácil postergar la implementación de las políticas y programas sugeridos por las Normas.

Tercero, en cuanto al realismo de una convención, la evidencia sugiere que para los países ricos, no habrá tantos problemas en aceptar obligaciones, siendo que la mayoría ya tiene muchas de las políticas y programas necesarios. Podría ser un problemas para los países en vía del desarrollo. Pero en este contexto hay que señalar que la relación entre la promoción de los derechos de las personas con discapacidades y el desarrollo es positiva en vez de negativa. Las personas con discapacidad son un recurso para el desarrollo y otorgándoles las oportunidades ayudará a acelerar al proceso de desarrollo.

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Segunda cuestión: ¿cuales son las diferencias de esta convención con las otras?


Otra respuesta a la pregunta ¿necesitamos una convención? se encuentra al considerar las diferencias entre una convención sobre los derechos de las personas con discapacidades y otras convenciones. El hecho que es necesario tener una definición clara de quien esta cubierta, quiere decir que significa discapacidad, indica una razón porque es difícil para la corriente principal tomar en cuenta a las personas con discapacidades es que no existe una definición legal internacional de quienes son. Otra razón es que las obligaciones de un Estado en una convención sobre la discapacidad deben ser bien precisos, prácticos y realistas. No sería suficiente decir, por ejemplo, que debe suministrar servicios de salud a todos. Hay necesidades muy especificas de personas con discapacidades. Finalmente, para personas con discapacidades, muchas acciones para dar igualdad de oportunidades requerirán acciones positivas, o discriminación a favor de personas con discapacidades en forma permanente. Ninguna convención actual tiene estas provisiones.

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La necesidad de una definición clara

  • En que consiste la discapacidad
  • Quien decide

Existen definiciones de la discapacidad en varios instrumentos. Las Normas Uniformes contiene una definición que es un poco vaga, y está basada en una clasificación de la OMS que ha sido revisado, en parte por presión de la comunidad de personas con discapacidad. La Convención Interamericana también tiene una definición, pero también contiene ambigüedades. La nueva clasificación de la OMS, la CIF, tiene elementos que podría ayudar en hacer una definición, pero estos tendrían que traducirse a texto legal.

Tener consenso sobre la definición de la discapacidad es un paso previo a acordar sobre muchos otros elementos de una nueva convención.

Quien decide

En las otras convenciones, es obvio quienes son los beneficiarios. No necesitan ningún arbitraje. Sin embargo, en una convención de los derechos de las personas con discapacidad es necesario especificar el mecanismo para determinar quien es discapacitada en los términos de la convención. No es posible tener un autodefinición por el individuo, pero otorgando esta responsabilidad a un profesional o un comité tiene sus propios peligros. Una tarea en este aspecto es de encontrar lenguaje que indica quien decide.

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Las obligaciones del estado

  • Debe o debería
  • Papel del sector público versus la acción privada

Cada convención especifica las obligaciones de un Estado parte. Pero hay alternativas en la fuerza de la obligación. Una obligación puede ser definitiva o puede ser indicativa. Podría ser una esperanza o podría ser un orden. En instrumentos como las Normas Uniformes, las obligaciones son indicativas, ya que las Normas no tienen una obligación bajo la ley internacional. Como indica el documento de base, otras convenciones especifican obligaciones mas determinantes. No hay duda que es mas fácil tener un consenso sobre una convención cuyas obligaciones son débiles que sobre una con obligaciones fuertes.

Decidir las obligaciones generales de la nueva convención determinará la naturaleza de lo que se puede definir en situaciones especificas.
Debe o debería

Una decisión clave es si la obligación del gobierno en una convención es una obligación legal o una obligación moral. Se reflejan en los textos que usan palabras como deben en contraste con los textos que usan debería o promover. Obligaciones menores son mas difícil medir y por lo tanto vigilar.

Papel del sector público versus la acción privada

Para obtener la eliminación de la discriminación contra personas con discapacidades y promover la igualdad de oportunidades, parte del esfuerzo es del Estado pero parte es de acción privada. Una convención solose) refiere a las acciones de los Estados y una cuestión es la medida en que el Estado debe incentivar acciones por parte de la sociedad civil. Un ejemplo es la eliminación de estereotipos en los medíos de comunicación. En muchas partes del mundo, los periódicos, emisoras de radio y televisión están en manos del sector privado y hay una resistencia a la regulación del contenido por parte del Estado. El texto de la convención debe tener lenguaje que describe las obligaciones del Estado en este contexto.

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El rol de la acción positiva

  • ¿Permanente o temporal?
  • ¿En que campos?

Una gran diferencia entre una convención sobre los derechos de las personas con discapacidades es el rol de la acción positiva. Como esta anotado en el documento básico para este seminario, en varios campos para tener igualdad de oportunidades, personas con discapacidad necesitan medidas positivas y compensatorias. Esto es mas que tener estacionamientos reservados o rampas, incluye la posibilidad de tener asistentes en el trabajo, maquinas especiales. Una convención tiene que expresar este concepto con claridad y precisión como principio general.

¿Permanente o temporal?

Existen provisiones para medidas positivas en otras convenciones, como la Convención de la Mujer, pero en éstas, la acción positiva esta vista como temporal. Es probable que en una convención sobre la discapacidad las acciones positivas tendrán que se permanentes.

¿En que campos?

Hay ciertos campos en donde las medidas positivas son mas importantes. Sería importante señalarlos en los artículos básicos de una convención para así poder indicar con mas precisión el significado de la acción positiva.

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Tercera cuestión: ¿Cuales son los temas que deben tener tratamiento especifico?


No hay duda que se encontrará la mayoría del texto de una convención en sus artículos específicos. Las políticas y obligaciones relacionadas con diferentes temas, como la accesibilidad, la educación, el empleo, los servicios de salud y rehabilitación determinarán el éxito de la convención. Como un primer paso en la elaboración de esta parte de la convención es determinar los temas que merecen un tratamiento especifico. En el documento básico hay varias opciones . El documento de trabajo no. 1 propone 13. La definición de estos temas afectaría el proceso de negociación.

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El papel de esta reunión

  • Contraste con la Convención de las Mujeres
  • Importancia de tener progreso y consenso

Como hemos indicado al principio, este seminario es un elemento importante del proceso de adelantar una convención. Logrará jugar su papel si conseguimos presentar buenas ideas en la forma de textos que los gobiernos puedan considerar. Uds. son expertos y tienen la capacidad de hacer sugerencias. El informe de esta reunión debe contener elementos que indican claramente las preocupaciones y prioridades de esta región.

Contraste con la Convención de las Mujeres

El proceso que estamos siguiendo es distinto a lo de la Convención de las Mujeres. En este caso, existía un ente intergubernamental para organizar las discusiones. En el caso de la discapacidad no existe un ente intergubernamental salvo el Comité Especial. Estas reuniones regionales tienen que cumplir la función de un ente técnico .

Importancia de tener progreso y consenso

La toma de decisiones en las Naciones Unidas es por consenso. Este implica que todos están convencidos que el paquete total de acuerdos es suficientemente beneficioso cualquier problemas con algunos detalles no impide juntarse al consenso. Esperamos que esto será el espíritu en esta reunión. Es importante tener progreso y consenso que se refleja en el resultado del seminario.


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