Theme: Equalization of Opportunities

Américas regional seminar and workshop on norms and standards related to the rights of persons with disabilities and development
Quito, Republic of Ecuador, 9-11 April 2003

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Seminar / Workshop
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Compilación de los resultados de los grupos de trabajo del seminario

El seminario consideró lo que debe contener una convención en base de las cuatro partes que tiene una convención de los derechos humanos en las Naciones Unidas: un preámbulo, los artículos básicos, los artículos específicos, y los artículos sobre seguimiento y evaluación. Hizo recomendaciones y sugerencias generales y sobre textos específicos utilizando el Documento de Trabajo No. 1, entre otros. En los casos en donde la sugerencia es sobre un texto propuesto en dicho documento, el cambio esta en negrita.

Preámbulo

Basados en los documentos revisados por el Seminario, los cuales serán presentados a la Sesión del Comité Especial, los siguientes elementos deberán ser reflejados en el Preámbulo.

  • Propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
  • Referencia especifica al valor de la persona,
  • Importancia de la Convención solo para las personas con discapacidad, sino para la sociedad en su conjunto,
  • Reconocimiento del Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional, incluidos los instrumentos jurídicos vinculantes o no, multilaterales o regionales.
  • Principio de no discriminación
  • Resultados de las Conferencias y de las Cumbres de las Naciones Unidas.
  • Reconocimientos de esfuerzos realizados por gobiernos y organismos internacionales.
  • Igualdad de oportunidades para garantizar todos los derechos humanos e incorporación al Desarrollo con garantía al acceso a los medios necesarios para la equiparación de oportunidades.
  • Circunstancias especiales: pobreza, violencia, accidentes, diferentes niveles de desarrollo y sistemas legales en los países.
  • Reconocimiento a la gran, participación de la sociedad civil, de las ONG, y de las personas con discapacidad y sus familias.

El seminario recomienda los siguientes textos que modifican o agregan al los propuestos para el preámbulo en el Documento de Trabajo No. 1:

d) Reconociendo también que la discriminación contra toda persona, por razón de alguna discapacidad, viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana y dificulta, obstaculiza e impide la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en la vida social, económica, política y cultural;

En la lista de los instrumentos internacionales y regionales, las declaraciones, las normas y programas adoptados para promover los derechos humanos y la no discriminación contra las personas con discapacidad debe agregarse el Convenio 159, 121 y 122 sobre la norma mínima y accidentes de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo de 1983 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas;

También recomienda que se incluyan todas aquellas normas que puedan reforzar el preámbulo y en cuanto a los Principios para la Protección de las Personas con Enfermedad Mental de 1991, considera que no podrá ser completamente representativa y por lo tanto debe considerar incorporando la recomendación de las Normas Uniformes sobre el rechazo de tratamiento.

El seminario sugiere agregar:

Notando que no todos los instrumentos internacionales adoptados hasta la fecha reflejan en forma adecuada el estatus de la evolución actual de los estándares normativos con relación a las personas con discapacidades.

Reconociendo los esfuerzos realizados por el Relator Especial de las Naciones Unidas en discapacidad que han coadyuvado en las normas relativas en la materia y han podido determinar la imposibilidad de eliminar la discriminación y lograr el desarrollo de las personas con discapacidad con los instrumentos existentes.

j) Reconociendo que para lograr la igualdad y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad debe garantizarse el ejercicio de todos los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales establecidos en los Pactos Internacionales y otros instrumentos de Derechos Humanos; y garantizar su accesibilidad al entorno físico, social y cultural;

l) Preocupados por el hecho de que existen circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales que contribuyen a aumentar la incidencia de la discapacidad, tales como la pobreza extrema, la falta de atención sanitaria, la violencia dentro y fuera del hogar, los accidentes, el abuso en el consumo de alcohol y drogas, la administración de tratamientos médicos inadecuados, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, la falta de atención adecuada durante el proceso de envejecimiento y los conflictos armados;

Agregar el factor del medio ambiente, los riesgos laborales como generador de discapacidad

agregar:

Reconociendo que la pobreza conlleva a una mayor prevalecía de la discapacidad, que a su vez genera pobreza, ante lo que debemos adoptar medidas para combatirla

Reconociendo que los factores de edad, condiciones de género y pertenencia a un grupo étnico incrementan el riesgo de exclusión y marginalidad de las personas con discapacidad

Cambiar:

l) Preocupados por el hecho de que existen circunstancias sociales que contribuyen a aumentar la incidencia de la discapacidad, tales como la pobreza extrema, la falta de atención sanitaria, la violencia dentro y fuera del hogar, los accidentes, el abuso en el consumo de alcohol y drogas, la administración de tratamientos médicos inadecuados, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, la falta de atención adecuada durante el proceso de

n) Teniendo presente la importancia de garantizar las condiciones para lograr el desarrollo y mejoramiento sostenido de la calidad de vida de la población mundial y trabajar por el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales;

Agregar: Reconociendo el derecho a la autodeterminación de las personas con discapacidad se enfatiza sobre el respeto del rol protagónico en la toma de decisiones sobre políticas y programas que las afectan

Artículos de la Convención

El seminario, reconociendo los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas en las normas internacionales vigentes, acordó proponer la siguiente temática que contempla los derechos civiles, culturales económicos, políticos y sociales, los cuales permitirán a las personas con discapacidad ejercer ciudadanía y acceder a la igualdad de oportunidades, recomiendan que los siguientes temas se incluyan en los artículos básicos y específicos.

1. Objeto

2. Definiciones

3. Propósitos,

4. Erradicación de la pobreza

5. Garantía de la dignidad personal

6. Igualdad de oportunidades

7. Inclusión y participación social

8. Derechos específicos de grupos vulnerados (niños, niñas, adolescentes, mujeres, minorías étnicas, adultos mayores, entre otros)

9. Salud mental

10. Promoción de cambios actitudinales

11. Accesibilidad y diseño universal

12. Acceso a la información y comunicación

13. Prevención

14. Salud y rehabilitación

14. Educación y capacitación

15. Vivienda

16. Trabajo y emprendimiento empresarial

17. Seguridad Social

18. Garantía de la dignidad personal

19. Protección a la familia,

20. Atención a poblaciones en situaciones de emergencia,

21. Desinstitucionalizaciòn

22. Abuso sexual y violencia

23. Derechos civiles y políticos

24. Asistencia legal

Artículos básicos

Artículo 1 . Objeto

El objeto debe incluir los siguientes conceptos

  • Promover y proteger los derechos humanos
  • Eliminación de la discriminación
  • Promover vida independiente. Igualdad de oportunidades y equiparación de oportunidades.
  • Fomentar la cooperación internacional.
  • Difundir de manera amplia los derechos que se agregan en esta Convención
  • Definir estrategias y difundir los derechos consagrados en este instrumento.

Sugiere los siguientes cambios y adiciones al contenido propuesto en el Documento de Trabajo 1:

a) Reconocer, asegurar, promover y proteger el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Promover la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad y lograr su plena participación en la vida económica, social, cultural, civil y política, en condiciones de igualdad a través de un desarrollo sostenible; y para apoyar los esfuerzos racionales.

Sugerencia: medidas que el estado tiene que tomar para llegar a una igualdad real entendiendo lo real no como puramente formal

d) Promover formas nuevas de la cooperación internacional para apoyar a los esfuerzos nacionales y regionales para el beneficio de las personas con discapacidad, incluyendo en las áreas técnicas y tecnológicas.

Agregar: e): difundir de manera amplia los derechos que se consagran en esta Convención y establecer estrategias para su cumplimiento

Se considera importante además de reconocer los derechos, que se identifiquen las medidas que serán adoptadas para su plena vigencia y su cumplimiento de manera progresiva.

Artículo 2 . Definiciones

El seminario considera que es indispensable que se definan los siguientes conceptos teóricos que se utilizaran en la redacción de la Convención, conceptos que deberán formar parte del artículo 2,

1. Persona con discapacidad (En este caso, cada Estado Parte podrá hacer uso de la terminología, que adecuándose a su tradición cultural, se ajuste a la Convención, promoviendo la dignidad y la imagen social positiva de la persona con discapacidad)

2. Acceso con las siguientes conceptos

2.1. Accesibilidad

2.2. Diseño Universal

2.3. Adecuación ("Reasonable accomodation")

2.4. Acceso a las tecnologías de información y comunicaciones

3. Integración - Inclusión

4. Autonomía - Vida Independiente

5. Igualdad -y equiparación de oportunidades

6. Acción positiva y afirmativa

7. Discriminación contra las personas con discapacidad

8. Vulnerabilidad

El seminario sugiere las siguientes alternativas a los textos propuestos en el Documento de Trabajo 1:

Discriminación contra las personas con discapacidad significa toda distinción arbitraria, exclusión o restricción por razones de discapacidad, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos con perspectiva integral y libertades fundamentales

Sugerencia: después de restricción cambiar por

o

Discriminación contra las personas con discapacidad significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior, o percepción de una discapacidad presente o pasada que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos, y libertades fundamentales. Constituye también discriminación la no eliminación de barreras ambientales y actitudinales o el establecimiento de nuevas barreras que impidan el acceso a los servicios y a la plena participación en las actividades de la vida civil, cultural, económica, política y social.

Artículo 3. Marco Legal

El seminario sugiere los siguientes cambios o adiciones a los textos propuestos en el Documento de Trabajo 1:

En su legislación, políticas y programas, promover la plena participación de personas con discapacidades, incluyendo en la toma de decisiones.

2.

a) Consagrar en sus legislaciones nacionales el principio de la igualdad de derechos y equiparación de oportunidades y de no discriminación para todas las personas, y derogar o modificar la legislación que lo permita.

d) Establecer en sus legislaciones nacionales las acciones positivas necesarias para promover la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad y para alcanzar su plena participación, integración e inclusión en todas las actividades de la vida económica, social, cultural, civil y política, en condiciones de igualdad.

3. En la elaboración y evaluación de las legislaciones, políticas y programas que se establezcan a favor de las personas con discapacidad se tomarán en cuenta las circunstancias especiales y necesidades de la población con discapacidad, procurando la participación de las mismas y sus familiares.

4. Promover que en los censos nacionales y en todos los sistemas de recopilación de información se incluya la temática de la discapacidad, así como desarrollar mecanismos específicos de recolección de información estadística sobre población con discapacidad y su acceso a servicios de salud, educación y empleo.

Artículo 4. Medidas Especiales

1. Con el objeto de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, los Estados Partes adoptarán, entre otras, medidas de discriminación positiva o de acción afirmativa y "reasonable accommodation" (con traducción oficial de Naciones Unidas).

Artículos Específicos

Agregar un principio nuevo: Diseño Universal, el diseño accesible del entorno incluyendo el diseño universal y accesible de la información (ICT, aparatos electrónicos). Incluyen en esto el concepto de "reasonable accomodation" (con traducción oficial de Naciones Unidas). Incluye el concepto en un artículo nuevo sobre la accesibilidad, el entorno físico y las tecnologías de comunicación.

El seminario sugiere los siguientes cambios y adiciones a los textos propuestos en el Documento de Trabajo No. 1

Artículo 5 . Cultura, conciencia social y los medios

1. Instar a los medios de comunicación de masa de proyectar un imagen realista, correcta y no estereotípico de las personas con discapacidades y sus familias.

a) Adoptar medidas para fortalecer la conciencia social acerca de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo la creación de programas informativos en todos los niveles y en todos los niveles educativos

Agregar:.

Capacitar a los actores sociales

Sensibilizar a los principales agentes de socialización: familia, escuela

Promover la sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y demás actores sociales acerca de los derechos contenidos en la presente convención.

Articulo 6. Acceso

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a circular libremente y a tener un entorno accesible con el fin de garantizar el diseño universal su autonomía, independencia, seguridad y su participación plena en todas las actividades.

Los Estados Partes se comprometen a legislar o adoptar medidas a fin de que:

a) El equipamiento urbano, las instalaciones públicas y las destinadas al servicio al público, dispongan de las adecuaciones para facilitar el acceso, el uso y servicios y la circulación y la evacuación en situaciones de emergencia de las personas con discapacidad.

d) La construcción y adecuación de viviendas estén de acuerdo a las regulaciones en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, utilizando los principios del Diseño Universal.

Artículo 7. Formas de comunicación alternativas

Los Estados Partes promoverán el acceso a diversas formas de comunicación alternativas a las personas con discapacidades sensoriales y los derechos lingüísticos a las personas que las utilizan y fomentaran la creación de servicios de formación de interpretes de la comunicación que posibiliten las diversas formas de comunicación, incluyéndose la lengua de señas y braille y otras formas, de las personas con discapacidad.

Artículo 8. Comunicación accesible

b) Motivar y comprometer a los medios de comunicación a fin de que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad

c) Promover, a través de campañas de información, el conocimiento de los derechos que les asisten a las personas con discapacidad y los medios para hacerlos valer.

Agregar: Asegurar que el diseño de las paginas WEB sean accesibles utilizando los estándares universales

Artículo 9. De la violencia

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a diversas formas de violencia, así como a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, explotación tanto en el ámbito público como en el privado, incluyéndose por miembros de sus familias o asistentes personales ,por lo que los Estados se comprometen a garantizar la seguridad al respeto a la dignidad e integridad de las personas con discapacidad.

Se sugerió la posible inclusión del problema de la "sobreprotección" en este artículo.

Agregar un nuevo artículo:

9 bis. áreas rurales.

Los Estados Parte deben tomar en cuenta los problemas particulares que las personas con discapacidad enfrentan en las áreas rurales y los roles significativos jugados por las familias en su sobrevivencia económica, incluyendo su trabajo en los sectores de la economía que no funcionen con dinero y deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las provisiones de la presente Convención a las personas con discapacidades y sus familias que viven en las áreas rurales.

Artículo 10. Procesos legales

1.

b) Prohibir cualquier forma de discriminación durante los procesos legales o en cumplimiento de una sentencia judicial.

Artículo 11. Los derechos políticos

Garantizar el ejercicio del derecho al sufragio universal y secreto sin perjuicio del derecho de la persona con discapacidad tenga derecho al voto asistido a todas las personas con discapacidad, incorporando para ello el uso de medios auxiliares y tecnologías especializadas para cada tipo de discapacidad en los mecanismos de elección.

c) Promover que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones en los cargos de elección popular, partidos políticos, organizaciones sociales y en la administración pública y los poderes del estado

d) Garantizar y proteger el derecho de las personas con discapacidad a asociarse libremente y a formar sus propias organizaciones.

c) Garantizar la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de políticas públicas vinculadas con la discapacidad.

Artículo 12 . Educación

1.- Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a una educación de calidad a lo largo de toda la vida que promueva su desarrollo integral, su independencia y su participación, en condiciones de igualdad, en los ámbitos públicos y privados.

Para cumplir los objetivos mencionados, los Estados Partes deberán:

a) Asegurar que los estudiantes con discapacidad y sus familias tengan acceso a la información respecto a las opciones educativas disponibles a fin de que puedan ejercer su derecho a elegir el modelo apropiado de enseñanza.

b) Garantizar a las personas con discapacidad la educación pública y gratuita y de calidad en todos los niveles y modalidades educativos.

d) Incorporar las tecnologías apropiadas de la información y la comunicación en los procesos de aprendizaje.

f) Procurar que los estudiantes con discapacidad reciban los equipamientos, las ayudas técnicas y materiales de enseñanza y aprendizaje que les permitan el acceso y la participación en actividades curriculares y extracurriculares.

g) Promover el acceso a becas y recursos de financiamiento a estudiantes con discapacidad.

Agregar:

h) Diseñar y aplicar estándares de calidad para las instituciones publicas y privadas, particularmente las de educación especial, que garanticen condiciones educativas dentro del marco de los derechos humanos de las personas con discapacidad

i) Garantizar que el sistema educativo otorgue certificados oficiales que reconozcan las destrezas y conocimientos adquiridos por las personas con discapacidad en el proceso de aprendizaje

j) Proveer capacitación técnica acreditada especial para aquellos que la necesitan.

Artículo 13. Servicios de salud, de habilitación y rehabilitación

Los Estados Partes promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los servicios médicos, sanitarios, de habilitación para los que nacen con discapacidades y de rehabilitación integral que requieran para garantizar su derecho a la salud y promover su autonomía y vida independiente; para ello, procurarán:

a) Que todo el personal médico, paramédico y otros profesionales de salud estén debidamente capacitados con cursos periódicos y tengan acceso a tecnologías y métodos de tratamiento y asistencia adecuados para las personas con discapacidad.

e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios médicos, de rehabilitación y de asistencia prestados a las personas con discapacidad incluyan:

1. Prevención , Detección, diagnóstico, derivación e intervención oportunas.

3. Asesoramiento, orientación y asistencia sociales, psicológicos y de otros tipos para la persona con discapacidad y su familia.

Incluir un literal sobre salud sexual y reproductiva

4. Capacitación en actividades de vida independiente, incluidos los aspectos de movilidad, comunicación y de habilidades para la vida cotidiana.

5. Suministro de medicamentos, ayudas y otros dispositivos especiales que se requieran.

d) Que las instituciones de salud públicas y privadas, particularmente las psiquiátricas, sean objeto de supervisión por parte de las autoridades de salud y de derechos humanos para garantizar que las condiciones de vida y el tratamiento suministrado en las mismas, garanticen el respeto a los derechos humanos y la dignidad de todos los usuarios con discapacidad.

En Art. 13 incluir una prohibición de discriminación en la adopción .... (relacionada con discriminación o conformación de familia)

Tomar en consideración la combinación de todos los servicios de habilitación y rehabilitación como un articulo especifico e incluir en ello los servicios comunitarios de rehabilitación que se necesitan para apoyar a las familias, p. Ej. Promoción y educación de salud, y no limitado solamente a cuidados médicos pero también incorporando un enfoque mas holistico.

Artículo 14. Integración laboral

Los Estados Partes reconocen el derecho al trabajo y a elegir libremente profesión y empleo a las personas con discapacidad y se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para su participación en el mercado laboral en condiciones de igualdad, procurando para ello lo siguiente:

a) Promover que la legislación laboral nacional e internacional proteja a las personas con discapacidad, en materia de empleo, ascensos y condiciones de trabajo y asegurar el ejercicio de sus derechos laborales.

Incluir la adecuación de las condiciones laborales de las familias de las personas con discapacidad al acceso al trabajo

d) Formular, establecer y periódicamente revisar una política nacional, incluyendo medidas de acción positiva, que promuevan y faciliten el acceso de personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, talleres protegidos y a oportunidades de auto-empleo

Agregar:

i) Implementar la penalización a los empleadores que inobservando las normas de seguridad industrial hayan causado la incapacidad de sus trabajadores

j) Establecer la imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores que hayan adquirido discapacidad por negligencia patronal

k) garantizan la rehabilitación profesional, reubicación o reinserción al trabajo a las personas que adquieran una discapacidad por accidente laboral o enfermedad profesional.

l) Insta a los sindicatos que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y sus derechos dentro del marco sindical.

Artículo 15. La seguridad social

Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda reglamentación o práctica que limite el acceso de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, adoptando para ello las siguientes medidas :

b) Desarrollar programas y medidas de seguridad social y asistencia social que atiendan las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

f) Promover que las personas que asisten o cuidan a otras personas con discapacidad, incluidos los familiares de estas personas, cuenten con apoyos adecuados de capacitación y ayuda económica, servicios de respiro para las familias que cuidan a personas con discapacidad, particularmente cuando se trata de personas de bajos recursos.

g) Reglamentar a fin de que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el acceso a la seguridad social, seguros médicos públicos y privados, reducir la edad pensional por las expectativas de vida de las personas con discapacidad y que la pensión del titular pase a la persona con discapacidad .

Artículo 16. Actividades recreativas, culturales y deportivas

Los Estados Partes promoverán el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a:

a) Las actividades recreativas, artísticas, turísticas culturales y deportivas, incluyendo deportes especiales, mediante adaptaciones que faciliten el uso de sus instalaciones y servicios.

b) A su integración en sus actividades deportivas regulares y de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales homologadas para personas con discapacidad

c) Un sistema de becas o incentivos especiales para actividades culturales, artísticas, turísticas y deportivas.

Implementación y Monitoreo

El seminario considera que la parte sobre implementación y monitoreo debe incluir los siguientes temas.

25. Organismos nacionales, control y evaluación

26. Cooperación internacional

27. Comité de seguimiento

28. Mandato del Comité

29. El funcionamiento del Comité

30. El informe de los Estados Partes

31. Enmienda

32. Difusión

33. Depositario

34. Entrada en vigor

35. Autentificación de la Convención en los idiomas oficiales

El seminario sugiere la inclusión de los siguientes conceptos:

"Cualquier provisión y/o arreglo o decisión administrativa internacional o nacional que contraviene o deroga las provisiones de esta convención se considerará inválida ab initio." "

Como la sociedad civil participa en los informes de los estados

Tratar de que NNUU proponga como trabajar con los estados para incorporar dentro de sus políticas, lineamientos y proyectos, para trabajar conjuntamente con los estados parte

Comprometer y establecer mecanismos de financiamiento para lograr todos los objetivos y derechos consagrados en la convención

El seminario sugiere los siguientes cambio y adiciones a los textos propuestos en el Documento de Trabajo No. 1:

Artículo 17. Organizaciones nacionales

Los Estados parte deberán promover la creación o fortalecimiento de organismos de carácter local y nacional encargados de la coordinación de acciones y la definición de políticas y normas en materia de discapacidades así como realizar el seguimiento y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con la participación significativa y decisoria de las personas con discapacidad

Agregar:

Instar a los estados parte a designar un organismo nacional que se encargue del seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente convención.

Incluir....

Se insta a los estados parte a armonizar, a la brevedad posible, en su legislación interna, lo contemplado en la presente convención, y en otros instrumentos internacionales en lo concerniente a la discapacidad....

Artículo 18. Cooperación Internacional

El articulo debe expandirse a incluir texto sobre fuentes de financiamiento que contribuye al cumplimiento de la Convención en particular en los países en vía del desarrollo.

Artículo 19. Conferencia de Estados Partes

1. La finalidad de la Conferencia de Estados Partes (denominada en lo que sigue la Conferencia) será:

b) Promover la cooperación y la asistencia internacionales, según lo previsto en el artículo anterior;

MECANISMO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

El seminario recomienda tener en cuenta para la elaboración del mecanismo de evaluación y seguimiento de esta Convención, los ya establecidos en las Convenciones básicas de Derechos Humanos.

Su función principal seria la de considerar los informes nacionales presentados por los Estados Parte. Asimismo, podrá analizar la información presentada por otros actores relevantes de la sociedad civil, personas con discapacidad y sus organizaciones, a quienes se sugieran sean invitados a participar en sus deliberaciones.

En este contexto, también se debe considerar la recepción de comunicaciones individuales de personas con discapacidad o sus representantes que aleguen ser victimas de violaciones, así como el mecanismo básico para la recepción de estas comunicaciones.

Se esperaría que los miembros del Comité, sean expertos independientes con reconocida experiencia en materia de discapacidad y una alta autoridad moral, de preferencia personas con discapacidad. Su numero deberá ser representativo para poder responder eficientemente al mandato que le sea otorgado con base en una distribución geográfica equitativa.

Como elemento novedoso en el ámbito de los derechos humanos y con base en otras convenciones internacionales y/o regionales, se sugiere que se considere en la celebración de Conferencias de Estados Parte a que promuevan la cooperación, el dialogo, el intercambio de mejores practicas y el examen de temas específicos, entre otros.

Lo anterior como complemento a las labores del Comité y a fin de coadyuvar con los esfuerzos de los Estados para dar cumplimiento a los compromisos contraídos.

 


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