Compilación de los resultados de los grupos de trabajo del seminario
El seminario consideró lo que debe contener una convención en base de las cuatro
partes que tiene una convención de los derechos humanos en las Naciones Unidas: un
preámbulo, los artículos básicos, los artículos específicos, y los artículos sobre
seguimiento y evaluación. Hizo recomendaciones y sugerencias generales y sobre textos
específicos utilizando el Documento de Trabajo No. 1, entre otros. En los casos en donde
la sugerencia es sobre un texto propuesto en dicho documento, el cambio esta en negrita.
Preámbulo
Basados en los documentos revisados por el Seminario, los cuales serán presentados a
la Sesión del Comité Especial, los siguientes elementos deberán ser reflejados en el
Preámbulo.
- Propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
- Referencia especifica al valor de la persona,
- Importancia de la Convención solo para las personas con discapacidad, sino para la
sociedad en su conjunto,
- Reconocimiento del Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional, incluidos los
instrumentos jurídicos vinculantes o no, multilaterales o regionales.
- Principio de no discriminación
- Resultados de las Conferencias y de las Cumbres de las Naciones Unidas.
- Reconocimientos de esfuerzos realizados por gobiernos y organismos internacionales.
- Igualdad de oportunidades para garantizar todos los derechos humanos e incorporación al
Desarrollo con garantía al acceso a los medios necesarios para la equiparación de
oportunidades.
- Circunstancias especiales: pobreza, violencia, accidentes, diferentes niveles de
desarrollo y sistemas legales en los países.
- Reconocimiento a la gran, participación de la sociedad civil, de las ONG, y de las
personas con discapacidad y sus familias.
El seminario recomienda los siguientes textos que modifican o agregan al los propuestos
para el preámbulo en el Documento de Trabajo No. 1:
d) Reconociendo también que la discriminación contra toda persona, por razón de
alguna discapacidad, viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la
dignidad humana y dificulta, obstaculiza e impide la participación de
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en la vida social, económica,
política y cultural;
En la lista de los instrumentos internacionales y regionales, las declaraciones, las
normas y programas adoptados para promover los derechos humanos y la no discriminación
contra las personas con discapacidad debe agregarse el Convenio 159, 121 y 122
sobre la norma mínima y accidentes de trabajo de la Organización Internacional
del Trabajo de 1983 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas;
También recomienda que se incluyan todas aquellas normas que puedan reforzar el
preámbulo y en cuanto a los Principios para la Protección de las Personas con Enfermedad
Mental de 1991, considera que no podrá ser completamente representativa y por lo tanto
debe considerar incorporando la recomendación de las Normas Uniformes sobre el rechazo de
tratamiento.
El seminario sugiere agregar:
Notando que no todos los instrumentos internacionales adoptados hasta la fecha reflejan
en forma adecuada el estatus de la evolución actual de los estándares normativos con
relación a las personas con discapacidades.
Reconociendo los esfuerzos realizados por el Relator Especial de las Naciones Unidas en
discapacidad que han coadyuvado en las normas relativas en la materia y han podido
determinar la imposibilidad de eliminar la discriminación y lograr el desarrollo de las
personas con discapacidad con los instrumentos existentes.
j) Reconociendo que para lograr la igualdad y la equiparación de
oportunidades de las personas con discapacidad debe garantizarse el ejercicio de todos los
derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales establecidos en los
Pactos Internacionales y otros instrumentos de Derechos Humanos; y garantizar su
accesibilidad al entorno físico, social y cultural;
l) Preocupados por el hecho de que existen circunstancias sociales, económicas,
políticas y culturales que contribuyen a aumentar la incidencia de la
discapacidad, tales como la pobreza extrema, la falta de atención sanitaria, la violencia
dentro y fuera del hogar, los accidentes, el abuso en el consumo de alcohol y drogas, la
administración de tratamientos médicos inadecuados, las violaciones sistemáticas a los
derechos humanos, la falta de atención adecuada durante el proceso de envejecimiento y
los conflictos armados;
Agregar el factor del medio ambiente, los riesgos laborales como generador de
discapacidad
agregar:
Reconociendo que la pobreza conlleva a una mayor prevalecía de la discapacidad, que a
su vez genera pobreza, ante lo que debemos adoptar medidas para combatirla
Reconociendo que los factores de edad, condiciones de género y pertenencia a un grupo
étnico incrementan el riesgo de exclusión y marginalidad de las personas con
discapacidad
Cambiar:
l) Preocupados por el hecho de que existen circunstancias sociales que
contribuyen a aumentar la incidencia de la discapacidad, tales como la pobreza
extrema, la falta de atención sanitaria, la violencia dentro y fuera del hogar, los
accidentes, el abuso en el consumo de alcohol y drogas, la administración de tratamientos
médicos inadecuados, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, la falta de
atención adecuada durante el proceso de
n) Teniendo presente la importancia de garantizar las
condiciones para lograr el desarrollo y mejoramiento sostenido de la calidad de vida
de la población mundial y trabajar por el fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
Agregar: Reconociendo el derecho a la autodeterminación de las personas con
discapacidad se enfatiza sobre el respeto del rol protagónico en la toma de decisiones
sobre políticas y programas que las afectan
Artículos de la Convención
El seminario, reconociendo los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas
en las normas internacionales vigentes, acordó proponer la siguiente temática que
contempla los derechos civiles, culturales económicos, políticos y sociales, los cuales
permitirán a las personas con discapacidad ejercer ciudadanía y acceder a la igualdad de
oportunidades, recomiendan que los siguientes temas se incluyan en los artículos básicos
y específicos.
1. Objeto
2. Definiciones
3. Propósitos,
4. Erradicación de la pobreza
5. Garantía de la dignidad personal
6. Igualdad de oportunidades
7. Inclusión y participación social
8. Derechos específicos de grupos vulnerados (niños, niñas, adolescentes, mujeres,
minorías étnicas, adultos mayores, entre otros)
9. Salud mental
10. Promoción de cambios actitudinales
11. Accesibilidad y diseño universal
12. Acceso a la información y comunicación
13. Prevención
14. Salud y rehabilitación
14. Educación y capacitación
15. Vivienda
16. Trabajo y emprendimiento empresarial
17. Seguridad Social
18. Garantía de la dignidad personal
19. Protección a la familia,
20. Atención a poblaciones en situaciones de emergencia,
21. Desinstitucionalizaciòn
22. Abuso sexual y violencia
23. Derechos civiles y políticos
24. Asistencia legal
Artículos básicos
Artículo 1 . Objeto
El objeto debe incluir los siguientes conceptos
- Promover y proteger los derechos humanos
- Eliminación de la discriminación
- Promover vida independiente. Igualdad de oportunidades y equiparación de oportunidades.
- Fomentar la cooperación internacional.
- Difundir de manera amplia los derechos que se agregan en esta Convención
- Definir estrategias y difundir los derechos consagrados en este instrumento.
Sugiere los siguientes cambios y adiciones al contenido propuesto en el Documento de
Trabajo 1:
a) Reconocer, asegurar, promover y proteger el cumplimiento de los
derechos de las personas con discapacidad;
c) Promover la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad y
lograr su plena participación en la vida económica, social, cultural, civil y política,
en condiciones de igualdad a través de un desarrollo sostenible; y para
apoyar los esfuerzos racionales.
Sugerencia: medidas que el estado tiene que tomar para llegar a una igualdad
real entendiendo lo real no como puramente formal
d) Promover formas nuevas de la cooperación internacional para apoyar a los esfuerzos
nacionales y regionales para el beneficio de las personas con discapacidad, incluyendo
en las áreas técnicas y tecnológicas.
Agregar: e): difundir de manera amplia los derechos que se consagran en esta
Convención y establecer estrategias para su cumplimiento
Se considera importante además de reconocer los derechos, que se identifiquen las
medidas que serán adoptadas para su plena vigencia y su cumplimiento de manera
progresiva.
Artículo 2 . Definiciones
El seminario considera que es indispensable que se definan los siguientes conceptos
teóricos que se utilizaran en la redacción de la Convención, conceptos que deberán
formar parte del artículo 2,
1. Persona con discapacidad (En este caso, cada Estado Parte podrá hacer uso de la
terminología, que adecuándose a su tradición cultural, se ajuste a la Convención,
promoviendo la dignidad y la imagen social positiva de la persona con discapacidad)
2. Acceso con las siguientes conceptos
2.1. Accesibilidad
2.2. Diseño Universal
2.3. Adecuación ("Reasonable accomodation")
2.4. Acceso a las tecnologías de información y comunicaciones
3. Integración - Inclusión
4. Autonomía - Vida Independiente
5. Igualdad -y equiparación de oportunidades
6. Acción positiva y afirmativa
7. Discriminación contra las personas con discapacidad
8. Vulnerabilidad
El seminario sugiere las siguientes alternativas a los textos propuestos en el
Documento de Trabajo 1:
Discriminación contra las personas con discapacidad significa toda distinción
arbitraria, exclusión o restricción por razones de discapacidad, que tenga el
efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte de
las personas con discapacidad, de sus derechos humanos con perspectiva integral y
libertades fundamentales
Sugerencia: después de restricción cambiar por
o
Discriminación contra las personas con discapacidad significa toda distinción,
exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad,
consecuencia de discapacidad anterior, o percepción de una discapacidad presente o pasada
que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio,
por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos, y libertades
fundamentales. Constituye también discriminación la no eliminación de barreras
ambientales y actitudinales o el establecimiento de nuevas barreras que impidan el acceso
a los servicios y a la plena participación en las actividades de la vida civil, cultural,
económica, política y social.
Artículo 3. Marco Legal
El seminario sugiere los siguientes cambios o adiciones a los textos propuestos en el
Documento de Trabajo 1:
En su legislación, políticas y programas, promover la plena participación de
personas con discapacidades, incluyendo en la toma de decisiones.
2.
a) Consagrar en sus legislaciones nacionales el principio de la igualdad de
derechos y equiparación de oportunidades y de no discriminación para todas las
personas, y derogar o modificar la legislación que lo permita.
d) Establecer en sus legislaciones nacionales las acciones positivas necesarias para
promover la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad y para
alcanzar su plena participación, integración e inclusión en todas las
actividades de la vida económica, social, cultural, civil y política, en condiciones de
igualdad.
3. En la elaboración y evaluación de las legislaciones, políticas y
programas que se establezcan a favor de las personas con discapacidad se tomarán
en cuenta las circunstancias especiales y necesidades de la población con discapacidad,
procurando la participación de las mismas y sus familiares.
4. Promover que en los censos nacionales y en todos los sistemas de
recopilación de información se incluya la temática de la discapacidad, así como
desarrollar mecanismos específicos de recolección de información estadística sobre
población con discapacidad y su acceso a servicios de salud, educación y empleo.
Artículo 4. Medidas Especiales
1. Con el objeto de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las personas
con discapacidad, los Estados Partes adoptarán, entre otras, medidas de
discriminación positiva o de acción afirmativa y "reasonable accommodation"
(con traducción oficial de Naciones Unidas).
Artículos Específicos
Agregar un principio nuevo: Diseño Universal, el diseño accesible
del entorno incluyendo el diseño universal y accesible de la información (ICT, aparatos
electrónicos). Incluyen en esto el concepto de "reasonable
accomodation" (con traducción oficial de Naciones Unidas). Incluye el
concepto en un artículo nuevo sobre la accesibilidad, el entorno físico y las
tecnologías de comunicación.
El seminario sugiere los siguientes cambios y adiciones a los textos propuestos en el
Documento de Trabajo No. 1
Artículo 5 . Cultura, conciencia social y los medios
1. Instar a los medios de comunicación de masa de proyectar un imagen realista,
correcta y no estereotípico de las personas con discapacidades y sus familias.
a) Adoptar medidas para fortalecer la conciencia social acerca de los
derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo la creación de
programas informativos en todos los niveles y en todos los niveles educativos
Agregar:.
Capacitar a los actores sociales
Sensibilizar a los principales agentes de socialización: familia, escuela
Promover la sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y
demás actores sociales acerca de los derechos contenidos en la presente convención.
Articulo 6. Acceso
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a circular
libremente y a tener un entorno accesible con el fin de garantizar el diseño
universal su autonomía, independencia, seguridad y su
participación plena en todas las actividades.
Los Estados Partes se comprometen a legislar o adoptar medidas a fin de que:
a) El equipamiento urbano, las instalaciones públicas y las destinadas al servicio al
público, dispongan de las adecuaciones para facilitar el acceso, el uso y servicios
y la circulación y la evacuación en situaciones de emergencia de las
personas con discapacidad.
d) La construcción y adecuación de viviendas estén de acuerdo a las regulaciones en
materia de accesibilidad para personas con discapacidad, utilizando los principios
del Diseño Universal.
Artículo 7. Formas de comunicación alternativas
Los Estados Partes promoverán el acceso a diversas formas de comunicación
alternativas a las personas con discapacidades sensoriales y los derechos lingüísticos a
las personas que las utilizan y fomentaran la creación de servicios de formación
de interpretes de la comunicación que posibiliten las diversas formas de comunicación,
incluyéndose la lengua de señas y braille y otras formas, de las personas con
discapacidad.
Artículo 8. Comunicación accesible
b) Motivar y comprometer a los medios de comunicación a fin de que sus
servicios sean accesibles para las personas con discapacidad
c) Promover, a través de campañas de información, el conocimiento de los derechos
que les asisten a las personas con discapacidad y los medios para hacerlos valer.
Agregar: Asegurar que el diseño de las paginas WEB sean accesibles utilizando
los estándares universales
Artículo 9. De la violencia
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad son especialmente
vulnerables a diversas formas de violencia, así como a tortura, tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, explotación tanto en el ámbito público como
en el privado, incluyéndose por miembros de sus familias o asistentes personales ,por lo
que los Estados se comprometen a garantizar la seguridad al respeto a la
dignidad e integridad de las personas con discapacidad.
Se sugerió la posible inclusión del problema de la "sobreprotección" en
este artículo.
Agregar un nuevo artículo:
9 bis. áreas rurales.
Los Estados Parte deben tomar en cuenta los problemas particulares que las
personas con discapacidad enfrentan en las áreas rurales y los roles significativos
jugados por las familias en su sobrevivencia económica, incluyendo su trabajo en los
sectores de la economía que no funcionen con dinero y deben tomar las medidas apropiadas
para asegurar la aplicación de las provisiones de la presente Convención a las personas
con discapacidades y sus familias que viven en las áreas rurales.
Artículo 10. Procesos legales
1.
b) Prohibir cualquier forma de discriminación durante los procesos
legales o en cumplimiento de una sentencia judicial.
Artículo 11. Los derechos políticos
Garantizar el ejercicio del derecho al sufragio universal y secreto sin
perjuicio del derecho de la persona con discapacidad tenga derecho al voto
asistido a todas las personas con discapacidad, incorporando para ello el uso de medios
auxiliares y tecnologías especializadas para cada tipo de discapacidad en los
mecanismos de elección.
c) Promover que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones en
los cargos de elección popular, partidos políticos, organizaciones sociales y en la
administración pública y los poderes del estado
d) Garantizar y proteger el derecho de las personas con discapacidad a asociarse
libremente y a formar sus propias organizaciones.
c) Garantizar la participación activa de las
organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de políticas públicas
vinculadas con la discapacidad.
Artículo 12 . Educación
1.- Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a
acceder a una educación de calidad a lo largo de toda la vida que
promueva su desarrollo integral, su independencia y su participación, en condiciones de
igualdad, en los ámbitos públicos y privados.
Para cumplir los objetivos mencionados, los Estados Partes deberán:
a) Asegurar que los estudiantes con discapacidad y sus familias tengan acceso a la
información respecto a las opciones educativas disponibles a fin de que puedan ejercer su
derecho a elegir el modelo apropiado de enseñanza.
b) Garantizar a las personas con discapacidad la educación pública y gratuita y
de calidad en todos los niveles y modalidades educativos.
d) Incorporar las tecnologías apropiadas de la información y la
comunicación en los procesos de aprendizaje.
f) Procurar que los estudiantes con discapacidad reciban los equipamientos, las ayudas
técnicas y materiales de enseñanza y aprendizaje que les permitan el acceso y la
participación en actividades curriculares y extracurriculares.
g) Promover el acceso a becas y recursos de financiamiento a estudiantes con
discapacidad.
Agregar:
h) Diseñar y aplicar estándares de calidad para las instituciones publicas y
privadas, particularmente las de educación especial, que garanticen condiciones
educativas dentro del marco de los derechos humanos de las personas con discapacidad
i) Garantizar que el sistema educativo otorgue certificados oficiales que
reconozcan las destrezas y conocimientos adquiridos por las personas con discapacidad en
el proceso de aprendizaje
j) Proveer capacitación técnica acreditada especial para aquellos que la
necesitan.
Artículo 13. Servicios de salud, de habilitación y rehabilitación
Los Estados Partes promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los
servicios médicos, sanitarios, de habilitación para los que nacen con
discapacidades y de rehabilitación integral que requieran para
garantizar su derecho a la salud y promover su autonomía y vida independiente; para ello,
procurarán:
a) Que todo el personal médico, paramédico y otros profesionales de salud
estén debidamente capacitados con cursos periódicos y tengan acceso a
tecnologías y métodos de tratamiento y asistencia adecuados para las personas con
discapacidad.
e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios médicos, de
rehabilitación y de asistencia prestados a las personas con discapacidad incluyan:
1. Prevención , Detección, diagnóstico, derivación
e intervención oportunas.
3. Asesoramiento, orientación y asistencia sociales, psicológicos y
de otros tipos para la persona con discapacidad y su familia.
Incluir un literal sobre salud sexual y reproductiva
4. Capacitación en actividades de vida independiente, incluidos los
aspectos de movilidad, comunicación y de habilidades para la vida cotidiana.
5. Suministro de medicamentos, ayudas y otros dispositivos especiales que se
requieran.
d) Que las instituciones de salud públicas y privadas, particularmente las
psiquiátricas, sean objeto de supervisión por parte de las autoridades de salud y de
derechos humanos para garantizar que las condiciones de vida y el tratamiento suministrado
en las mismas, garanticen el respeto a los derechos humanos y la dignidad de todos los
usuarios con discapacidad.
En Art. 13 incluir una prohibición de discriminación en la adopción ....
(relacionada con discriminación o conformación de familia)
Tomar en consideración la combinación de todos los servicios de habilitación y
rehabilitación como un articulo especifico e incluir en ello los servicios comunitarios
de rehabilitación que se necesitan para apoyar a las familias, p. Ej. Promoción y
educación de salud, y no limitado solamente a cuidados médicos pero también
incorporando un enfoque mas holistico.
Artículo 14. Integración laboral
Los Estados Partes reconocen el derecho al trabajo y a elegir libremente profesión y
empleo a las personas con discapacidad y se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para su participación en el mercado laboral en condiciones de igualdad,
procurando para ello lo siguiente:
a) Promover que la legislación laboral nacional e internacional proteja a las
personas con discapacidad, en materia de empleo, ascensos y condiciones
de trabajo y asegurar el ejercicio de sus derechos laborales.
Incluir la adecuación de las condiciones laborales de las familias de las
personas con discapacidad al acceso al trabajo
d) Formular, establecer y periódicamente revisar una política nacional,
incluyendo medidas de acción positiva, que promuevan y faciliten el acceso de personas
con discapacidad en el mercado laboral abierto, talleres protegidos y a oportunidades de
auto-empleo
Agregar:
i) Implementar la penalización a los empleadores que inobservando las normas
de seguridad industrial hayan causado la incapacidad de sus trabajadores
j) Establecer la imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores que
hayan adquirido discapacidad por negligencia patronal
k) garantizan la rehabilitación profesional, reubicación o reinserción al
trabajo a las personas que adquieran una discapacidad por accidente laboral o enfermedad
profesional.
l) Insta a los sindicatos que tengan en cuenta las necesidades de las personas
con discapacidad y sus derechos dentro del marco sindical.
Artículo 15. La seguridad social
Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda reglamentación o práctica que
limite el acceso de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social,
adoptando para ello las siguientes medidas :
b) Desarrollar programas y medidas de seguridad social y asistencia social
que atiendan las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
f) Promover que las personas que asisten o cuidan a otras personas con discapacidad,
incluidos los familiares de estas personas, cuenten con apoyos adecuados de capacitación
y ayuda económica, servicios de respiro para las familias que cuidan a personas
con discapacidad, particularmente cuando se trata de personas de bajos recursos.
g) Reglamentar a fin de que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el
acceso a la seguridad social, seguros médicos públicos y privados, reducir la
edad pensional por las expectativas de vida de las personas con discapacidad y que la
pensión del titular pase a la persona con discapacidad .
Artículo 16. Actividades recreativas, culturales y deportivas
Los Estados Partes promoverán el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a:
a) Las actividades recreativas, artísticas, turísticas culturales y
deportivas, incluyendo deportes especiales, mediante adaptaciones que faciliten el uso de
sus instalaciones y servicios.
b) A su integración en sus actividades deportivas regulares y de alto
rendimiento en competencias nacionales e internacionales homologadas para
personas con discapacidad
c) Un sistema de becas o incentivos especiales para actividades culturales,
artísticas, turísticas y deportivas.
Implementación y Monitoreo
El seminario considera que la parte sobre implementación y monitoreo debe incluir los
siguientes temas.
25. Organismos nacionales, control y evaluación
26. Cooperación internacional
27. Comité de seguimiento
28. Mandato del Comité
29. El funcionamiento del Comité
30. El informe de los Estados Partes
31. Enmienda
32. Difusión
33. Depositario
34. Entrada en vigor
35. Autentificación de la Convención en los idiomas oficiales
El seminario sugiere la inclusión de los siguientes conceptos:
"Cualquier provisión y/o arreglo o decisión administrativa internacional o
nacional que contraviene o deroga las provisiones de esta convención se considerará
inválida ab initio." "
Como la sociedad civil participa en los informes de los estados
Tratar de que NNUU proponga como trabajar con los estados para incorporar dentro de sus
políticas, lineamientos y proyectos, para trabajar conjuntamente con los estados parte
Comprometer y establecer mecanismos de financiamiento para lograr todos los objetivos y
derechos consagrados en la convención
El seminario sugiere los siguientes cambio y adiciones a los textos propuestos en el
Documento de Trabajo No. 1:
Artículo 17. Organizaciones nacionales
Los Estados parte deberán promover la creación o fortalecimiento de
organismos de carácter local y nacional encargados de la coordinación de acciones y la
definición de políticas y normas en materia de discapacidades así como realizar el
seguimiento y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con la
participación significativa y decisoria de las personas con discapacidad
Agregar:
Instar a los estados parte a designar un organismo nacional que se encargue del
seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente convención.
Incluir....
Se insta a los estados parte a armonizar, a la brevedad posible, en su legislación
interna, lo contemplado en la presente convención, y en otros instrumentos
internacionales en lo concerniente a la discapacidad....
Artículo 18. Cooperación Internacional
El articulo debe expandirse a incluir texto sobre fuentes de financiamiento que
contribuye al cumplimiento de la Convención en particular en los países en vía del
desarrollo.
Artículo 19. Conferencia de Estados Partes
1. La finalidad de la Conferencia de Estados Partes (denominada en lo que sigue la
Conferencia) será:
b) Promover la cooperación y la asistencia internacionales, según lo previsto
en el artículo anterior;
MECANISMO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
El seminario recomienda tener en cuenta para la elaboración del mecanismo de
evaluación y seguimiento de esta Convención, los ya establecidos en las Convenciones
básicas de Derechos Humanos.
Su función principal seria la de considerar los informes nacionales presentados por
los Estados Parte. Asimismo, podrá analizar la información presentada por otros actores
relevantes de la sociedad civil, personas con discapacidad y sus organizaciones, a quienes
se sugieran sean invitados a participar en sus deliberaciones.
En este contexto, también se debe considerar la recepción de comunicaciones
individuales de personas con discapacidad o sus representantes que aleguen ser victimas de
violaciones, así como el mecanismo básico para la recepción de estas comunicaciones.
Se esperaría que los miembros del Comité, sean expertos independientes con reconocida
experiencia en materia de discapacidad y una alta autoridad moral, de preferencia personas
con discapacidad. Su numero deberá ser representativo para poder responder eficientemente
al mandato que le sea otorgado con base en una distribución geográfica equitativa.
Como elemento novedoso en el ámbito de los derechos humanos y con base en otras
convenciones internacionales y/o regionales, se sugiere que se considere en la
celebración de Conferencias de Estados Parte a que promuevan la cooperación, el dialogo,
el intercambio de mejores practicas y el examen de temas específicos, entre otros.
Lo anterior como complemento a las labores del Comité y a fin de coadyuvar con los
esfuerzos de los Estados para dar cumplimiento a los compromisos contraídos.
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