Américas regional seminar and
workshop on norms and standards related to the rights of persons with disabilities and
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Documento BásicoElementos de una Convención amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidadTemas y enfoquesUna convención sobre lo derechos de las personas con discapacidad será como otras convenciones de derechos humanos, pero también será distinto en términos significantes. Será semejante en términos de la estructura del documento pero tendrá contenido distinto en aspectos mayores. Como todos los otros instrumentos internacionales, se alimentará de lenguaje existente y acordado para muchos elementos para poder mantener la consistencia en el régimen de los derechos humanos y para agilizar el logro de l obtención del consensos. Además, se referirá al proyecto de elementos suministrado por el Gobierno de México a la primera sesión del Comité Especial (A/AC.265/WP.1). [1] Tomando en cuenta estos factores, este documento utiliza la estructura básica de un tratado de derechos humanos, pero explora temas que se aplicarían a una convención sobre los derechos de personas con discapacidades. También presenta, cuando es apropiado, el lenguaje acordado en otros acuerdos internacionales. Estos otros acuerdos incluyen
Individuos y organizaciones que desean hacer comentarios sobre una convención para transmisión al seminario regional de las Americas y taller sobre normas y estándares relacionadas con los derechos de las personas con discapacidades que tendrá lugar del 9 al 11 de abril de 2003 en Quito, Ecuador, deben hacerlo según este estructura y, si es posible, dirigirse a los temas que aquí se presenta. PreámbuloEl preámbulo de una convención esboza esencialmente los factores que motivaron la convención. El argumento de los párrafos preámbulares establecen el contexto factual para la interpretación de la Convención. El preámbulo también muestra las vinculaciones entre la Convención y otros instrumentos. Esto es especialmente importante en el campo de derechos humanos, donde la consistencia del régimen es crucial. Debe mostrar como la Convención sobre discapacidades la sitúa en el régimen más amplio. Por ejemplo, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad señala tanto la necesidad como una vinculación:
El documento de trabajo sobre elementos sugiere un argumento basado en la inhabilidad de los instrumentos existentes de asegurar el goce de sus derechos por las personas con discapacidades. Dice:
El argumento para la necesidad de tener una convención nueva en vez de buscar maneras de hacer cumplir las convenciones existentes debe ser claramente expresado en el preámbulo. Además, dado el origen de la preocupación para una convención nueva en el contexto del desarrollo, el Preámbulo debe hacer una referencia apropiada a la vinculación con el desarrollo. Artículos BásicosCada convención debe tener artículos que definen quienes están cubiertos por sus provisiones, cuales son las obligaciones generales de los Estados partes y cuales son los principios generales mas importantes que guían la convención. En el caso de una convención sobre la discapacidad, son especialmente importante y sobre los cuales no es muy fácil lograr acuerdos. Esto se debe a que la discapacidad es una condición en vez de un atributo; la responsabilidad del Estado de asegurar la igualdad de oportunidades no es siempre muy clara, y las políticas a favor de la igualdad de oportunidad pueden implicar las medidas compensatorias o afirmativas. Quien está cubiertoYa que la discapacidad es una condición en vez de un atributo [2], debe definirse cuidadosamente a quienes se esá cubriendo para asegurar que no se deja por fuera a nadie que debe ser incluido en las provisiones de la convención. Las definiciones acordadas existentes pueden carecer de la debida precisión, especialmente en cuanto a lo que se llama las discapacidades invisibles. Además, dado que la mayoría de las personas tiene algún impedimiento, debe haber un sentido del umbral que debe ser alcanzado para ser incluido dentro de las provisiones de la convención. Las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidades tiene una definición muy imprecisa. Dicen:
La Convención Interamericana utiliza una definición que es en su mayor parte adaptada de una ley nacional, la Acta de Americanos con Discapacidad:
Aunque el Acta misma no especifica lo que significa limitación sustancial o actividades esenciales de la vida diaria, el Censo de los Estados Unidos aplicó una definición con fines de obtener datos. Utilizó tres categorías distintas de actividades de la vida diaria:
El Documento de Trabajo 1 utiliza la definición de la Convención Interamericana. Todavía no se han determinado si estas definiciones son adecuadas para asegurar que todos los que deben ser cubiertos están incluidos. Los términos discapacidad y minusvalía fueron derivado de la Clasificación Internacional de Impedimento, Discapacidad y Minusvalía de la OMS, un método aceptado internacionalmente para clasificar condiciones de salud. Esta clasificación ha sido revisada, y la nueva clasificación, llamada Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud (ICF) fue adoptada por La Asamblea Mundial de Salud el 22 de mayo de 2001. La clasificación busca:
No es una definición en sí, pero suministra un sentido, en base de la combinación de modelos médicos y sociales, de que implica la discapacidad. En la ICF, la discapacidad es el resultado de una deficiencia que conduce a una limitación de actividad o una restricción de participación. El termino inicial clave es el concepto de deficiencia. El ICF es explícito:
Aún en la ICF, no está de todo claro que es una deficiencia y lo que significa primoridialmente. Es claramente un termino de un observador (su definición está llevado a cabo primordialmente por personas capacitadas para juzgar.) Una deficiencia no es necesariamente seria. Por ejemplo, una persona que es miope tendría una deficiencia, dado que la norma es una vista 20-20, pero se corrige la deficiencia fácilmente con lentes. Y, si algo es una deficiencia o no podría cambiar si hayan cambios en estándares generalmente aceptados. Es necesario ver las deficiencias en términos de sus consecuencias para las actividades y la participación. En la ICF, un actividade es la realización de una tarea o acción por parte de un individuo y la participación es el acto de involucrarse en una situación vital. La ICF especifica nueve dominios para la actividad y participación:
Aunque esto ayuda, el concepto de la limitación (que es la coincidencia entre una deficiencia y la habilidad de desempeñar la actividad o de participar) es también un termino de observador. La ICF dice que
Entonces, mientras que pueden apuntar la dirección de una definición, solo se puede operativizar si hay o una especificación clara de lo que es la norma o de algún mecanismo para hacer la evaluación. Alguna cuestiones claves incluyen:
Cuales son las obligaciones de un Estado parteCada convención especifica la obligaciones de los Estados partes, las cosas que los Estados se comprometen hacer como requisito de ser parte. Normalmente son en los tipos de acciones legislativas o de política necesarias para poder lograr los objetivos de la convención. Por ejemplo, el Articulo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer provee una serie de obligaciones:
El articulo 3 de la Convención Interamericana define las obligaciones como:
La palabra "medidas" implica una obligación menor que consagrar el principio e igualdad en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada. Las obligaciones propuesta en el Articulo 3 del Documento de Trabajo 1 son mas explicitas:
Las cuestiones claves en este campo incluyen
Cuales políticas afirmativas o compensatorias deben implementarseAlgunas convenciones que se tratan de la eliminación de discriminación incluyen lo que se llaman "medidas positivas temporales:, un tipo de discriminación positiva que dice esencialmente que es necesario tomar medidas especiales para compensar por las consecuencias actuales de la discriminación anterior que impide el actual goce de derechos. Es un elemento importante en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, cuyo Articulo 4 dice:
La Convención Interamericana no contiene este tipo de lenguaje, ni tampoco las Normas Uniformes. El Articulo 4 de los elementos sugeridos en el Documento de Trabajo 1 contiene lenguaje semejante:
La diferencia entre una convención sobre la discapacidad y las otras convenciones al respecto es si las medidas positivas o compensatorias son temporales. Lo mas probable es que deberían ser permanentes. En una ley nacional de referencia, el Acta para los Americanos con Discapacidades, existe un concepto de "ajustes razonables".[3], medidas que se deben tomar para asegurar que las oportunidades para personas con discapacidades sean iguales. Aunque estas deberían definirse en términos de campos específicos, el concepto general debe ser incluido entre los artículos básicos de la convención. Algunas cuestiones claves incluyen:
Artículos EspecializadosEn las otras convenciones hay artículos especializados que se trata de las áreas principales de la política pública que debe considerarse. Por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tiene diez:
Estas áreas reflejaban muchos de las preocupaciones históricas para la igualdad, al igual que el trabajo normativo previo. Las Normas Uniformes tienen 8 Esferas Previstas para la Igualdad de Participación:
La Convención Interamricana no tiene artículos específicos. El Documento de Trabajo 1 sugiere 13 áreas:
La Convención debe tener un articulo para cada uno de las áreas principales identificadas. Las cuestiones claves incluyen:
Implementación y MonitoreoTodas las convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos tiene el mismo tipo de sistema de vigilancia: un comité elegido por los Estados partes. Aunque no sería automático que una convención tendría un comité de esta naturaleza, se supone que, para mantener consistencia, debe tener uno. Ni las Normas Uniformes (cuyo monitoreo es la responsabilidad de la Comisión para el Desarrollo Social con la ayuda de un Relator Especial) ni la Convención Interamericana suministran modelos alternativos. El Documento de Trabajo 1 propone un Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con 12 miembros. En el texto, los términos de referencia del Comité son mas amplios que los estándres para un comité de vigilancia. También especifica los criterios para los miembros que son mas detallados que lo usual. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por ejemplo, solo requiere que los miembros de su comité de monitoreo sean "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Como contraste, el Documento de Trabajo 1 dice que los miembros deben ser escogidos entre prominentes líderes nacionales de organizaciones de personas con discapacidad, académicos, especialistas, científicos o médicos de reconocida integridad moral y competencia en materia de protección y promoción de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Lo propuesto en cuanto al deber de los Estados parte de rendir informes es semejante a las otras convenciones. Las cuestiones claves en esta sección incluyen:
[1] Habían dos otros documentos de trabajo en la sesión pero no hicieron sugerencias sobre textos. [2] Para los Pactos y la Convención contra la Tortura, es el atributo de ser humano; para la Convención sobre los Derechos del Niño es la edad; para la Convención de la Mujer es el sexo; y para la Convención de Trabajadores Migratorios y sus Familias, es el estado legal de ser un trabajador migratorio. [3] La frase en ingles es reasonable accommodation que no tiene una traducción exacta en español. Implica que debe haber arreglos, o acciones que toman en cuenta la condición de la discapacidad con fines de ajustar el ambiente o el lugar de trabajo a estas condiciones en una forma que no es excesiva. |
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