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Los Niños con Discapacidad

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Los niños y niñas con discapacidadSeminario sobre los niños y niñas con discapacidad: Temas y tendencias en el desarrollo de políticas y programa en la Región de las Américas

Documento de Base
*¿Cuántos Niños con Discapacidad hay...?
*¿Cuáles son sus Derechos...?
*Políticas Públicas
Eliminación de discriminación, Provisión de Equipo auxiliar, Accessibilidad Física, Acceso a la información, Educación especial, Sector Privado, Medios de comunicación

Ayuda Memoria
*Contexto
*Objetivos
*Méthodos de Trabajo
*Perfil de los Participantes
*Documentación

Recursos
*Recursos en Español sobre niños con discapacidad
*Resources on Children with Disabilities

Seminario sobre los niños y niñas con discapacidad

Documento de Base

¿Cuáles son sus derechos y como se relacionen con las Normas Internacionales sobre la Discapacidad?

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Tres documentos básicos definen los derechos de los niños y las niñas con discapacidad en la región:

  1. La Convención sobre los Derechos del Niño
  2. La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad
  3. Las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad

Aunque ninguno de estos serviría completamente para describir los derechos, tomándolos como conjunto, describen lo que se podría llamar un "régimen de derechos" para los niños y las niñas con discapacidad. Cada uno contribuye a la comprensión de estos derechos.

El mandato más fuerte se encuentra en la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Es el instrumento de derechos humanos con mas cobertura, ya que solo unos pocos países no lo han ratificado. Todos los Estados de la región latinoamericana son parte del tratado y, por lo tanto, han aceptado sus artículos como obligación legal.

El articulo 23 de la Convención se refiere específicamente a los niños con discapacidad:

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo

El hecho de que la Convención necesitaba un artículo específico sobre niños con discapacidad implica que el ejercicio de los demás derechos requiere un esfuerzo especial por parte del Estado Parte. Sin embargo, el texto tiene ciertas calificaciones (p.ej. "con sujeción a los recursos disponibles") y carece de orientación sobre las políticas especificas que son indicados.

Para identificar estas políticas, hay que ver sobre los otros documentos relacionados con la discapacidad.

Como parte del Sistema Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos adoptó en 1999 La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad. Esta convención fue fruto de una campaña por parte de organizaciones de personas con discapacidad y los Estados que simpatizaban con sus planteamientos para codificar en forma legal las normas internacionales.

Esta Convención expone unas pautas de implementación, pero no se trata directamente a los derechos de niños con discapacidad. En su artículo 1 los Estados partes se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

Aunque fue aprobado en 1999, solo un Estado la ha ratificado (Costa Rica) y no entrará en vigencia hasta la ratificación del décimo Estado. Por lo tanto, todavía no tiene fuerza de ley en los países.

Los puntos claves de la Convención fueron sugeridos por las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Estas son mas detalladas en sus prescripciones que los otros documentos, pero carecen de fuerza legal. Representan un consenso de los países del mundo sobre lo que se debe hacer para lograr la igualdad de oportunidad. Menciona en unos tres lugares a los niños con discapacidad, pero las otras normas también se aplica.

Las Normas Uniformes se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992.)6. El fundamento político y moral de estas Normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos7 / el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8.) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y también en la Convención sobre los Derechos del Niño9.) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer10.) así como en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos.

Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas Normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades.

La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. En todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades.

Estas normas contienen una serie de artículos que, de ser cumplidos, le permiten a los niños y personas discapacitadas en general tener la tan ansiada y esperada igualdad que se merecen. El problema es: Cómo hacer para que estas normas sean cumplidas?

En el transcurso de éste seminario, se darán a conocer, entre otras cosas, las normas existentes sobre los niños con discapacidad y las estrategias que se deben utilizar para llevarlas a cabo. Se beneficiará de algunas materiales ya presentadas en la región.

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Notas:

6 Proclamado por la Asamblea General en su resolución 37/53

7 Resolución 217 A (III).

8 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo

9 Resolución 44/25, anexo

10 Resolución 34/180, anexo

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